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¡Zas! Madrid | October 14, 2024

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Nuevas restricciones por el avance de la COVID-19 en diez localidades de la Comunidad de Madrid, incluida la capital - ¡Zas! Madrid

Nuevas restricciones por el avance de la COVID-19 en diez localidades de la Comunidad de Madrid, incluida la capital
Redacción Zas Madrid

El BOE publica la orden que obliga a Madrid y a otras localidades a aplicar nuevas restricciones

Las medidas afectarán a la movilidad de los habitantes de diez municipios: Madrid, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden del Ministerio de Sanidad con la aplicación de nuevas restricciones en Madrid y las grandes ciudades con mayor impacto de coronavirus y que será de obligado cumplimiento en un plazo de 48 horas.

La nueva orden describe medidas de “obligado cumplimiento” como la restricción de entrada y salida de los municipios afectados salvo para ir a trabajar, al médico, a la universidad, a realizar algún trámite legal. También se permite la movilidad para la asistencia y cuidado de personas mayores o para realizar un examen así como otros motivos debidamente acreditados.

Además quedan prohibidas las reuniones tanto de carácter social o familiar de más de seis personas tanto en la vía pública como en el ámbito privado salvo si se trata de convivientes “y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas”.

La norma también establece limitaciones de aforo máximo para garantizar la distancia entre personas. En establecimientos comerciales y servicios al público se permite un aforo del 50% y se deberá cerrar a las 22 horas salvo excepciones. En establecimientos de hostelería también se aplica un aforo del 50% en locales interiores y del 60 en el exterior. No se permite el consumo en barra y en el interior de los locales debe existir una distancia de 1,5 metros. La ocupación máxima será de seis personas por mesa, no se podrá servir a partir de las 22 horas y la hora de cierre está prevista para las 23 horas, exceptuando entregas a domicilio.

En el caso de centros de culto el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. En velatorios se permiten un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y diez en cerrados, sean o no convivientes.

En academias y autoescuelas el aforo máximo será del 50%, lo mismo que en instalaciones deportivas en espacios interiores (en exteriores será del 60%). También la práctica deportiva quedará reducida al a un máximo de seis personas.

La medida también obliga a estos municipios a forzar sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.

Según fuentes del Gobierno regional, por ser esta una resolución podría ser recurrida ante el Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, un extremo que están estudiando los servicios jurídicos de Madrid.


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