Díaz Ayuso miente sobre el Plan Hidrológico del Tajo, según colectivos ecologistas - ¡Zas! Madrid
Colectivos ecologistas afirman que el abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid está garantizado
El recurso anunciado por la presidenta de la Comunidad de Madrid no tiene ningún fundamento jurídico ni técnico
Ante las declaraciones realizadas por Isabel Díaz Ayuso en relación a las repercusiones que el Plan Hidrológico del Tajo pueden suponer para la región madrileña, y el recurso interpuesto ante el Tribunal Supremo porque la presidenta de la Comunidad ve «boicot» al sistema de abastecimiento de agua, los colectivos ARBA, Asociación Ecologista del Jarama El Soto, Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid, GRAMA, Liberum Natura y Jarama Vivo han declarado que estos hechos carecen de fundamento jurídico y técnico, que están completamente alejados de la realidad y que pueden provocar una alarma social del todo injustificada
En concreto, los colectivos ecologistas exponen que el Plan Hidrológico no pone en riesgo el agua de Madrid ni supone ningún boicoteo al sistema de abastecimiento. El Plan Hidrológico garantiza del abastecimiento de la Comunidad de Madrid (al igual que del resto de poblaciones de la cuenca) como así marca la legislación de aguas. El abastecimiento a poblaciones es el uso prioritario frente al resto de usos según la Ley de Aguas.
Hay que señalar que la demanda urbana de las poblaciones abastecidas por el Canal de Isabel II está situada en 510,3 hm3/año, mientras que las presas gestionadas por del Canal de Isabel II tienen un volumen de embalsamiento de 943,6 hm3/año. Es decir, el sistema de abastecimiento de la Comunidad de Madrid no está comprometido y garantizado tanto desde el punto de vista legal como desde el punto de vista de infraestructuras disponibles.
El Plan Hidrológico no pone trabas a los trasvases para el abastecimiento, reafirman estos grupos ecologistas, ya que el artículo 20.3 del Real Decreto 35/2023 por el que se aprueba el Plan Hidrológico establece una serie de procedimientos por los cuales los titulares de un trasvase (en este caso el Canal de Isabel II en el caso del trasvase Picadas-Valmayor) tiene que proceder ante el órgano competente de la gestión del Dominio Público Hidráulico (en este caso la Confederación Hidrográfica del Tajo). En este artículo se establece que el titular del derecho debe pedir una autorización mensual. Este trámite administrativo es común a todos los titulares de estos derechos y no únicamente aplicable al Canal de Isabel II. Por otro lado, supone un trámite lógico y normal que un titular de un derecho de aprovechamiento tenga que solicitar autorización al órgano designado por la ley para la gestión del Dominio Público Hidráulico.
Además, puntualizan, la Comunidad de Madrid no tiene ninguna potestad en cuanto a la planificación de las cuencas hidrográficas de su territorio, ya que es una atribución que corresponde al Estado según la ley de Aguas.
Igualmente, afirman que «llama la atención que la presidenta de la Comunidad de Madrid señale que el Plan Hidrológico supone un obstáculo a los requisitos de depuración. Hay que indicar, que las depuradoras del Canal de Isabel II son los principales responsables de la contaminación de los ríos madrileños y del incumplimiento de los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua».
Los colectivos ARBA, Asociación Ecologista del Jarama El Soto, Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid, GRAMA, Liberum Natura y Jarama Vivo lamentan que el Gobierno Regional de la Comunidad de Madrid esté utilizando los recursos de los madrileños y madrileñas en recursos judiciales sin sentido y sin fundamento, cuando los problemas del agua en la región madrileña están en la consecución de los objetivos del buen estado de las masas de agua, cuyo principal responsable de su contaminación es la insuficiente depuración procedente de las estaciones del Canal de Isabel II.
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